noviembre 2010
Sentencia de anulación del nombramiento de un denominado “Coordinador la Policía Local” de Benalmádena efectuado por la anterior corporación.Sentencia ejemplar que anula el nombramiento del coordinador de seguridad del Ayuntamiento de Benalmádena tras el recurso de Ajdepla.-
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Málaga ha notificado a la Asociación de Jefes Directivos de las Policías Locales de Andalucía (Ajdepla) la sentencia en la que se anula el nombramiento del coordinador del área de seguridad del Ayuntamiento de Benalmádena al haberse nombrado una comisión de servicio irregular.
Sentencia, que a su vez, también ha sido notificada a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, que interpuso el recurso en unión de Ajdepla.
Así las cosas, los hechos se remontan a meses después de las últimas elecciones municipales, donde el alcalde de Benalmádena, Javier Carnero, gobierna en coalición de PSOE, IU e MpB, anula varias comisiones de servicio en la Policía Local y nombra por decreto en comisión de servicio, como coordinador de seguridad, a un subinspector de este Cuerpo.
Esta medida, irregular para Ajdepla, es la que motiva este recurso. No obstante, y antes de recurrir lo que ahora se ha demostrado que es ilegal, representantes de Ajdepla se reunieron dos veces con Javier Carnero para hacerle ver las posibles ilegalidades que se podría estar cometiendo con esta medida.
Petición que Carnero no quiso atender y que provocó que se pusiese el recurso que ahora da la razón a Ajdepla, reconociéndose que el otorgamiento del puesto de coordinador de seguridad del ayuntamiento de Benalmádena se cubrió “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, tal y como se recoge en la sentencia 258/2010.
Ajdepla defiende la legalidad del procedimiento.
Este nombramiento está rodeado de una serie de irregularidades administrativas que hicieron, en su día, que Ajdepla defendiera la legalidad del procedimiento administrativo en el nombramiento de un puesto de responsabilidad en el área de seguridad. Basta recordar que en aquellas fechas Carnero anuló unas comisiones de servicio donde se ascendieron a distintos oficiales de la Policía Local como Subinspectores. Entre ellos, el que luego fue nombrado coordinador de seguridad.
Luego, se anuló la comisión de servicio en la que se nombró como Intendente a un Inspector de la Policía Local, por lo que dejaba libre la plaza del único representante de la escala ejecutiva de este Cuerpo en Benalmádena.
Se nombra por decreto al que sería el coordinador de seguridad al Subinspector mencionado, rompiéndose todos los principios de jerarquía cuando en el Cuerpo de la Policía Local de Benalmádena existían dos Inspectores (rango superior al que ostentaba el coordinador –Subinspector-).
Puesto de coordinador de seguridad que nunca podría haberlo ejercido un policía local de menor rango jerárquico al del propio Jefe, que así lo tiene encomendado en el artículo 55 del reglamento de la Policía Local.
Por otro lado, el policía local que fue nombrado como coordinador estaba vacío legalmente porque su cargo estaba anulado porque ostentaba el rango de Subinspector en comisión de servicio y no podía ejercerlo porque había superado los dos años desde su nombramiento, por lo que debería ser entendido como de nulo derecho.
Así las cosas, desde Ajdepla se quiere dejar de manifiesto que esta asociación velará por el cumplimiento de la ley en todos aquellos procesos que amparen el nombramiento de los responsables de la seguridad pública de todos los ayuntamientos de Andalucía.
Por último, resaltar que Ajdepla defenderá los intereses de todos los andaluces y andaluzas, donde el cumplimiento de la ley tiene que ser extremadamente rigurosa en los funcionarios públicos que tiene la potestad de hacerla ejercer y velar por su cumplimiento.
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(c) AJDEPLA - Asociación de Jefes/as y Directivos/as de las policías locales de Andalucía - 2010